miércoles, 4 de enero de 2012
La Ley de Comunicación: ¿fortaleza democrática o libertad de expresión?
La Ley de Comunicación: ¿fortaleza democrática o libertad de expresión?
Renato Baquero Osorio
El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación ha creado un debate relevante en toda la esfera pública. Después de la consulta popular se establece la normativa sobre dos ejes: 1) Regulaciones: Consejo de Regulación, contenidos violentos y responsabilidad ulterior; 2) Vinculaciones: entre medios y sector económico-financiero privado.
Las problemáticas
La comunicación mediática-privada oferta el libre albedrío de contenidos bajo una lógica consumista. La mercancía de textos, imágenes y sonidos circula entre ruidos éticos. El poder económico internacional atrae: informaciones parcializadas, carencia de procesos de investigación serios, politización de contenidos, agresión, racismo, discriminación, exposición de mensajes sexuales explícitos, etc. Varias cabinas de radio, sets de televisión y centros de redacción predican bajo los valores transnacionales del mercado.
Varios contenidos reproducen una apología de la violencia y forman estereotipos de criminalidad, inducen a comportamientos agresivos. Según un estudio internacional, se calcula que en Estados Unidos habría 10.000 asesinatos y 700.000 agresiones menos al año si no existiera violencia en los contenidos mediáticos.
En Latinoamérica se produce un efecto de acostumbramiento a la violencia y al delito, se los ha naturalizado. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) nuestra región ocupa el segundo lugar del mundo en la tasa de homicidios. En Ecuador no existen hasta la actualidad estudios definitivos sobre índices de violencia mediática y criminalidad, pero se reconoce un aumento progresivo en las estadísticas.
No todo el público posee los mismos criterios culturales para aceptar un comportamiento determinado, pero sectores vulnerables como los niños, niñas y adolescentes en condiciones de pobreza, falta de educación y marginalizados deben protegerse de los efectos de la violencia mediática.
Plantear un tipo de regulación sobre los contenidos, bajo el mandato de la Ley conlleva tres propuestas: a) Consejo de Regulación, b) Regulación de contenidos violentos, sexuales y discriminatorios, c) Criterios de responsabilidad ulterior. El pueblo ecuatoriano se manifestó el 07 de mayo sobre estos aspectos y se debe obedecer su mandato. Pero, la libre expresión democrática intenta modificarse en varias críticas políticas relacionadas al negocio de las informaciones.
En cuanto al Consejo de Regulación, sus miembros garantizan la participación de: Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ejecutivo, Facultades de Comunicación Social y representantes ciudadanos. Su principal función es realizar políticas públicas de comunicación para el beneficio colectivo. En un inicio, el proyecto de Ley recogió un total de 38 propuestas provenientes de diversos sectores, con el fin de equilibrar un debate nacional. A pesar del escenario de oposición política, donde el partidismo tradicional pretende destruir el consenso nacional sobre un tema de interés público, la normatividad en los procesos de comunicación mediáticos no puede esperar más.
Por otra parte, la regulación de los contenidos negativos para el público resulta emergente: violencia, mensajes discriminatorios y sexuales explícitos. En cuanto a las opiniones descabelladas nacidas de una oposición visceral, merecen especial atención. Bajo la lógica liberal la opinión del medio se calcula en el interés privado. Además bajo el lema de crítica “libre, imparcial y objetiva” se cometen a diario delitos como injurias y difamaciones, ataques y guerras mediáticas con un afán de espectáculo público.
Hacia la construcción de una Ley de Comunicación democrática y democratizadora
El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación posee una compleja gama de artículos sobre temas diversos. Pero después del 07 de mayo, los ejes de acción en la Comisión Ocasional obedecen al mandato popular sin dilaciones.
Por primera vez, se construirá un modelo normativo, democrático y eficiente que respete los derechos de comunicación. Así también la libertad de expresión, tal como lo manifiesta la Constitución del 2008 en los Art. 16 al 20 y en la Ley de Radiodifusión y Televisión. En una encuesta realizada en este año, el 68% de los ecuatorianos cree que sí existe libertad de expresión, a diferencia de los falsos rumores difundidos por sectores políticos caotizantes. Uno de los ejes de garantías ciudadanas del proyecto radica especialmente en el derecho y libertad de comunicación.
Fuente: Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación: “Análisis del desarrollo mediático en el Ecuador 2011” UNESCO, p. 28
La construcción del proyecto de Ley de Comunicación se desarrolló en tres fases. En la primera, la aprobación de la Constitución de Montecristi inicia el proceso. De igual manera, el 09 de septiembre del 2009 se propone de manera oficial a la Comisión Ocasional de Comunicación. De inmediato, ingresan los proyectos de César Montufar, Lourdes Tibán, Clever Jiménez y Rolando Panchana al debate público.
En la segunda fase, se prepara el informe para el primer debate y su respectiva discusión en la Asamblea, documento que concluyó el 21 de noviembre del 2009. En esta vez, la Comisión se reunió por 24 ocasiones. Los medios de comunicación privados arrojaron sus principales dardos de opinión y la crítica privada ingresa a la “relevancia pública”. El proyecto contenía 104 artículos, todos ordenados en seis títulos.
Con la tercera fase, se realiza el informe para un segundo debate. El 20 de enero del 2010 se convoca a la reunión de la Comisión, un total de 45 reuniones se producen. Mientras, el 18 de junio del mismo año, Betty Carrillo renuncia a la Presidencia de la Comisión. Cinco días después, Mauro Andino reemplaza a Carrillo. Y de esta manera el 01 de julio se presenta el informe.
Sin duda, el 07 de mayo cambia la historia definitiva del proyecto de Ley con el referéndum, donde se aprueban de forma mayoritaria los temas de regulación y vinculaciones. Antes y durante estas fases, se realizan abundantes trabajos sobre los siguientes puntos: clasificación de mensajes discriminatorios, tipos de violencia, contenidos sexuales explícitos, etc.
Los artículos más relevantes del proyecto unificado constan de la siguiente manera:
Art. 1 Igualdad y no discriminación Para eliminar toda forma de discriminación
Art. 2 Libertad de programación Libertad para realizar y difundir programas sin otras limitaciones más que las constitucionales
Art. 3 Contenidos Prevalecerán los informativos, educativos y culturales
Art. 4 Identificación y clasificación de los contenidos Se identificarán entre: Informativos, opinión, formativos, entretenimiento, deportivos y publicitarios
Art. 5 Contenidos discriminatorios, Art. 6 sobre su prohibición, Art. 7 calificación No exclusión por etnia, edad, sexo, ideología…
Art. 8 Medidas administrativas en casos de discriminación Van desde las disculpas públicas del medio, multas y remisión a la Fiscalía
Art. 9 En la regulación de contenidos violentos y sexuales : Horarios y franjas Familiar: 06h00 a 18h00
Responsabilidad compartida:18h00 a 22h00
Adultos: 22h00 a 06h00
Art. 10 Norma el contenido violento y Art. 11 Prohibición Evita el uso de agresión física y psicológica
Art. 12 Contenido sexualmente explícito Aquellos que no tengan finalidad educativa
Art. 13 Responsabilidad ulterior y en medios (art.14) Asumir consecuencias jurídicas, civiles y penales por las informaciones públicas
Art. 20 Sistema financiero e independencia de los medios de comunicación Permite independencia entre sector financiero y mediático
Mediante este conjunto articulado de normas se cumplirá el mandato público expuesto en la consulta popular y sus beneficios: libertad de expresión, información verificada y plural, democratización y regulación.
Mientras se establecían estos mecanismos, varios sectores políticos afines a las empresas informativas fundaban el mito sobre una supuesta toma de los medios de comunicación por parte del Estado y falta de libertad de expresión. Pero, en la actualidad, la televisión ecuatoriana es en un 83% comercial privada, en la Radio sucede lo mismo con un 89%. Además según el informe, la nueva ley permitirá mayor pluralidad en este aspecto, además no existe una censura previa en los medios privados, ni por exigencia legal, ni en la práctica.
También varios sectores han intentado difundir la idea de gasto publicitario excesivo del Estado, pero esto resulta en una falsa invención. Los gastos de publicidad estatal aumentaron en febrero del anterior año, pero no han excedido al sector privado.
Fuente: Participación Ciudadana. (2010). Monitoreo de la pauta publicitaria en la televisión entre febrero y mayo de 2010. Ecuador.
Los objetivos de la propuesta velan por: los derechos de la comunicación, democracia, participación, diálogo, réplica, no discriminación, respeto por los sectores vulnerables, lucha contra la violencia, trabajo ético de los comunicadores y defensa de la libertad de expresión.
Criterios y decisiones
Desde otra perspectiva, Cynthia Viteri, Asambleísta de Madera Guerrero y Miembro de la Comisión Ocasional de Comunicación, asegura que el control de la prensa escrita es la principal estrategia gobiernista: “La ley actual no faculta para sancionar de la misma forma a la prensa escrita…Esta Ley de Comunicación está en concordancia con el Código Penal, que trae normas estrictas sobre la libertad de expresión”. Así asegura que la publicación de los contratos en el texto “El Gran Hermano” sería el detonante para el control, además considera que existiría un veto a la Ley de antemano.
Según los estudios realizados por la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 2010, existían un total de 1.205 radioemisoras en onda corta y 444 canales de televisión, pero en su mayoría son privados, se necesitan más espacios públicos y comunitarios. Por otra parte, el Código Penal permite las sanciones en su Art. 212 sobre discriminación racial, actos de violencia y odio, pero no atentan contra la libertad de expresión. Esto mientras el 51% de la población ecuatoriana considera a los medios de comunicación corruptos.
Fuente: Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación: “Análisis del desarrollo mediático en el Ecuador 2011” UNESCO, p. 113
Para Rolando Panchana, Asambleísta de País y precursor de una de las propuestas de Ley: “Existen sectores políticos que haciendo el juego a ciertos medios de comunicación que han desempeñado roles importantes de promoción política en anteriores épocas no quieren Ley”
Entre los mayores aciertos de la propuesta de Ley de Comunicación sobresalen: estímulo a la producción nacional independiente, normas de regulación laboral en las empresas de comunicación social. Así como el Consejo de Regulación posee ciertas atribuciones importantes: monitoreo de sintonía, tiraje, mercado real de los medios, defensa a los derechos a la réplica y a la rectificación para los ciudadanos. De esta manera, se posibilita la democratización de los medios. También la producción, promoción y adquisición del talento nacional encuentra mayores espacios.
“En definitiva, lo que se está haciendo con esas medidas es poner orden en un sector donde la autorregulación era el parámetro, donde existía lamentablemente mucha discrecionalidad y en ocasiones. Nuestra ley no prevé suspender o clausurar medios y no le da esa atribución al Consejo de Comunicación, inclusive todas decisiones del Consejo son apelables en lo contencioso administrativo”.
Una Ley Orgánica de Comunicación que se fundamenta en el debate público y especializado, en el consenso y bajo el mandato popular, bajo las normas internacionales permite reencontrar un verdadero sentido democrático para el país.
Fuentes:
• SARTORI, Giovanni: “Homo videns: la sociedad teledirigida” Op. Cit. p. 37
• Mauro Cerbino, editor: “La violencia en los medios de comunicación, generación noticiosa y percepción ciudadana”, FLACSO, 2005
• Diario El Comercio: Sección a, p. 6. “Alianza País quiere cerrar el año votando la Ley d eMedios”, Redacción política, lunes 05 diciembre del 2011
• Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación: “Análisis del desarrollo mediático en el Ecuador 2011”UNESCO, p. 113
• Participación Ciudadana. (2010). Monitoreo de la pauta publicitaria en la televisión entre febrero y mayo de 2010. Ecuador.
• http://asambleanacional.gov.ec/blogs/rolando_panchana/
• Informe del Segundo debate, Asamblea Constituyente 2011
• Propuestas a la Ley : R. Panchana
• www.eltelegrafo.com
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