miércoles, 16 de diciembre de 2009

Carta enviada a Fernando Cordero (ley de comunicación)

















A continuación el texto original enviado a Fernando Cordero, para la desición de la Asamblea en torno a la Ley de Comunicación:(Esperemos les sirva como información clave).
















Doctor
Fernando Cordero
Presidente de la Asamblea Constitucional
Presente

Estimado señor
En representación de organizaciones académicas, gremiales y sociales, el Foro de la Comunicación ve con preocupación las actuaciones de los miembros de la Asamblea Nacional en el trámite que se está dando al proyecto de Ley de Comunicación.
Los intentos de archivo, el aplazamiento indefinido del Primer Debate, la intención de que se tome la Asamblea un mes más para que los jefes de bloque acuerden puntos que deben integrarse en esta ley, aparece como una cortina de humo que diluye la verdadera discusión sobre la Comunicación.
Quienes estamos vinculados y conocemos a fondo esta materia entendemos el comportamiento de la Asamblea como un tira y afloja de intereses, personales y de grupo, que no logran traducir y desarrollar lo que dictamina la Constitución Política, lo que ha puesto a este proyecto legal en el escenario de la disputa de poder entre sectores del gobierno, sectores de los medios, sectores político partidistas, cada uno disputándose en defensa de sus intereses. A ello se suma la amplificación de organismos internacionales, que a la luz de los hechos históricos se convirtieron a su vez en los defensores de pensamientos liberales, que ahora son un freno al reconocimiento y ejercicio de los avances de derechos en todos los temas del convivir social y que están en franca contradicción con la postura del Buen Vivir o Sumak Kawsay, filosofía de la Constitución Política y la construcción de un nuevo Estado.
Consideramos que en esta ley no ha habido debate, solamente una infame campaña mediática en defensa de sus intereses de empresa. Mentiras repetidas cien veces, al más puro estilo de la propaganda Goebeliana para permitir el genocidio judío, que está siendo escuchada y está sometiendo, nuevamente, como prueba palpable de su capacidad de acallar las voces ciudadanas, las decisiones nacionales a su propia agenda.
Lastimosamente, una vez más la población ha quedado fuera del debate, como si esta ley debiera ser discutida entre quienes son parte de los medios y los asambleístas, quienes, en su mayoría de manera desatinada y con profundo desconocimiento han abordado el tema del derecho a la comunicación y al menor intento de la Comisión de ajustarse a los principios constitucionales se vuelcan a la defensa.
Por las razones anotadas y reconociendo que la ley presentada para primer debate y que es un avance, pero necesita ser reformada para que responda a los principios constitucionales, nos dirigimos a usted, para que por este medio escuche otras voces y nuestros planteamientos en lo referente a:
1.- Establecer en la ley el carácter público de la comunicación social y la información, La comunicación es un derecho que pertenece y debe ser plenamente ejercido por todos/as en función del interés general. La apropiación privada de la información a través de cualquier mecanismo, forma o medio viola las libertades y derechos fundamentales. Por tanto una ley de medios que solamente garantice las libertades y derechos a quienes son sus propietarios o trabajadores atenta contra el país y la población y más si se sigue considerando a la información como una mercancía de intercambio libre en la empresa mediática, que además responde a sus propios intereses, que en sociedades como la ecuatoriana, son hegemónicos y se sustentan en la capacidad de penetración ideológica de los medios (empresas).
2.- La sociedad actora clave para la democratización de la comunicación. Una sociedad democrática existe en la medida que se democratice la comunicación y para ello hay que superar la visión colonialista y mercantil que tiene como actores únicos al mercado (sector privado empresarial) por un lado; y al Estado (vinculaciones e intereses de poder) por el otro. La participación activa, crítica y organizada de la sociedad en todos los procesos comunicativos es la condición sine qua non para fortalecer el régimen democrático y lograr el buen vivir.
La consideración de la población como meros receptores de información, nos convierte en meros consumidores de la mercancía y no nos permite, ni garantiza los derechos y libertades fundamentales.

3.- Redefinición del papel del Estado, que debe pasar de sus limitadas obligaciones de Respetar y Garantizar el conjunto de derechos a Proteger y Cumplir, para la realización plena de los derechos de comunicación e información. Reconocemos y estamos conscientes que la infamia de que “la mejor ley es la que no existe”, se convirtió en la muletilla para que gane el más fuerte (poder constituido), relegando a la exclusión a la mayoría de la población, y cuando era inevitable las leyes se hacían a la medida de ese poder y sea a él al que se le garanticen todos los derechos.

4.- El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano, como principio de la Ley de Comunicación y que se evidencie y cristalice con carácter transversal en el total de la ley, mediante la incorporación de las nacionalidades y pueblos en los espacios de diseño de las políticas de comunicación, en los órganos de control, en las políticas de acción afirmativa que les permita superar sus condiciones históricas de exclusión; el derecho a que desarrollen sus propias formas y medios de comunicación y puedan crear y acceder o a los demás medios sin discriminación alguna, para sustentar el estado plurinacional e intercultural. Cualquier enunciado filosófico que no sea operativo en la ley se constituirá, una vez más, en retórica.

5.- El sistema de comunicación social, como el elemento articulador de los actores (estado, empresas, medios, población), las políticas, la institucionalidad, las normativas, los recursos, que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la comunicación y sus derechos conexos (libertades de expresión, opinión, información y prensa), además de la cláusula de conciencia, reserva de fuente, secreto profesional, responsabilidad ulterior y rectificación y réplica. Sin esta visión necesaria el derecho a la comunicación no será asumido como política pública y por lo tanto seguirá subsumido a un proceso mercantil y de disputas de poder.

6.- Institucionalidad del sistema: Al ser un derecho fundamental, la comunicación requiere la generación de políticas públicas que la garanticen y por lo tanto debe existir una entidad estatal, con rango ministerial encargada de definir, formular y ejecutar las políticas públicas y los planes de comunicación, junto al cual funcionarán órganos de seguimiento y control de las frecuencias, telecomunicaciones y medios públicos. Dada la sensibilidad de temas referentes a contenidos que velen por las libertades de información y expresión, sumado a la visión participativa de la comunicación, debe existir, como contrapeso el Consejo Social de la Comunicación, con carácter autónomo y decisiones vinculantes, conformado mayoritariamente por representación social de los sectores sociales organizados y que deberán velar por el ejercicio pleno de los derechos de la comunicación, procesar las denuncias y demandas de la sociedad en materia de contenidos y violaciones a las leyes y de articular las relaciones de la sociedad con el Estado.
Cualquier otra forma de conformación se constituiría en un peligro para el ejercicio de los derechos y libertades.
7.- Distribución equitativa de las frecuencias: La democratización de la comunicación, pasa también por la equidad en el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico. En base a los principios constitucionales, la Ley de Comunicación debe contemplar la concesión de frecuencias del espectro en partes iguales a los sectores privado, comunitarios y público (3/3). Las frecuencias serán concedidas por un período de siete años y su adjudicación se hará mediante concurso público convocado por la entidad con rango ministerial; deberán tener las mismas características de potencia y cobertura, además de la aplicación del principio de acción afirmativa para pueblos y nacionalidades a quienes se les deberá asignar un mínimo del 20%.
Los criterios de reparto tripartito de las frecuencias deben mantenerse en el nuevo sistema de frecuencias digitales; pero además, el sistema que se adopte debe permitir multiplicar las frecuencias abiertas, a fin de democratizar la comunicación. Estos mismos criterios deben aplicarse también a la TV por cable.
Es fundamental este reparto tripartito para garantizar la pluralidad de las expresiones y que nunca más veamos violentados nuestros derechos y libertades por los intereses de quienes poseen los medios de comunicación.
8.- Tecnologías de información y comunicación: son el soporte material a través del cual se transmiten los sentidos y por tanto son fundamentales en los procesos de comunicación, y vitales para la comunicación social, por tanto, sin llegar a ser una ley de telecomunicaciones debe establecer los principios que garanticen el ejercicio del derecho a la comunicación. El acceso universal a las TIC debe incluir la conectividad de banda ancha a través de la instalación de centros de acceso público por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y de las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones especialmente en las áreas rurales y urbanas no atendidas por el mercado.
9.- Carácter de los medios de comunicación: son servicios públicos, no pueden ser censurados, pero sí observar la responsabilidad ulterior, incluir los criterios de la ciudadanía, promover la producción nacional de calidad; aunque con diversa forma de administración, sometidos a deberes, pero que también tienen garantías para hacer efectivos los derechos (acceso equitativo a la información oficial, a la publicidad y la propaganda, entre otros). Hay tres tipos de medios: privados, con fines de lucro, comunitarios que pertenecen a las organizaciones sociales y responden a ellas, que no deben ser sometidos a restricciones de carácter político y económico como consta en la ley; y públicos que le pertenecen a la sociedad ecuatoriana, por tanto no son gubernamentales y tienen línea editorial independiente, con una administración que posibilite este principio.
Para favorecer la aplicación del carácter plurinacional e intercultural del Estado y pagar la deuda social e histórica con los pueblos y nacionalidades, se requieren acciones afirmativas que les permitan instalar y mantener sus medios de comunicación y el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
10.- Comunicadores profesionales y comunitarios: Para el ejercicio de cualquier derecho por parte de la población, se requiere de profesionales que se conviertan en los garantistas de los mismos. La ley debe permitir que los comunicadores profesionales y comunitarios gocen de las garantías para cumplir con calidad y eficiencia el servicio público, pero también estén sometidos a deberes. En conjunto derechos y deberes permitirán a la población el ejercicio del derecho a la comunicación.

Atentamente,

Fernando López
Coordinador Foro de la Comunicación


cc.: Doctora Betty Carrillo.- Presidenta de la Comisión Especial de Comunicación
Miembros de la Comisión Especial de Comunicación

viernes, 11 de diciembre de 2009

Ley de comunicación en crisis













Ley de comunicación en crisis

Los partidarios de Alianza País se encuentran divididos. La ley de comunicación ha traído la incertidumbre a más de un sector social y las decisiones entran en crisis.
Las Universidades, representantes de institutos de comunicación: FACSO, OIP, FLACSO, Colegio de Periodistas y representantes de la Asamblea se dieron cita el día de ayer gracias a una marcha estudiantil.
Los criterios sobre medios comunitarios, comunicación popular, desacuerdos en el “Acuerdo de Chapultepec”; la profesionalización de quienes realizan comunicación y un sinnúmero de interrogantes como el aplazamiento de las leyes demuestran una gran incertidumbre sobre la postura de una nueva ley para la comunicación.
Toda la polifonía creada por los sectores sociales ha salido del diálogo para ingresar en una gran indecisión que sí afecta a todos los ecuatorianos.
El punto álgido de la propuesta vigente de “ ley de comunicación” para los periodistas, se ha centrado en la ley de profesionalización ofrecida por el Acuerdo De Chapultepec, el cual señala la existencia de “comunicador sin título”, para ejercer la suma de intereses empresariales vinculados a la comunicación. Esperemos que los acuerdos se sumen y se salga del actual estancamiento.